24May

Avales financieros

Son muchos los clientes que presentan dudas a la hora de conocer los tipos de avales existentes y, cabe destacar que los avales son siempre garantías de pago. A través de esta figura, se garantiza el cumplimiento de una obligación, bien de pago o bien de prestación de un servicio. De este modo, a una relación obligacional bilateral se incorpora un tercero que, con su intervención, asegura el cumplimiento de la obligación principal.

Existen distintos tipos de avales en función de tres variables: la obligación que garantiza, el emisor el aval y el tipo de producto financiero.

En primer lugar, se distingue entre el aval que exige la propia entidad financiera y el aval que ofrece como producto. La diferencia fundamental entre ambos es la obligación que garantiza. Así pues, el banco suele solicitar a sus clientes un aval como garantía de las obligaciones que estos contraen con la entidad bancaria. Por ejemplo, cuando concede un crédito puede exigir que una tercera avale dicha operación. Es decir, esa tercera persona se compromete con el banco a que, en caso de que no se hagan efectivas las cuotas de dicho crédito, la entidad bancaria pueda exigirle que pague en su lugar. Por el contrario, las entidades financieras también conceden avales a sus clientes frente a terceros, por ejemplo, ante proveedores.

Avales personales o bancarios.

Esta es una clasificación idéntica a la anterior pero desde el punto de vista de la persona, física o jurídica, que se compromete a asumir la responsabilidad en caso de que el deudor principal no lo haga. Así pues, los avales serán personales si es una tercera persona, física o jurídica, quien asume la responsabilidad frente al banco. Por el contrario, el aval bancario será aquel en el que es la propia entidad bancaria la que respalda al cliente ante una determinada operación con un tercero. Por ejemplo, este último caso se da en aquellos supuestos en los que un empresario contrata con un proveedor el suministro de una mercancía por un importe cuantioso y, al no disponer de esa cantidad en efectivo, acude al banco para que este lo avale frente a su proveedor.

Finalmente, otra clasificación de los avales se realiza en función del tipo de producto financiero que representan. Así pues, podemos hablar de aval económico cuando la entidad financiera responde de un pago aplazado, es decir, diferido en el tiempo. Este tipo de garantía se subdivide, a su vez, en avales comerciales, cuando la operación garantizada es comercial, y avales financieros, cuando lo que se garantiza es una operación financiera (préstamo, crédito, letra de cambio, pagarés). Por el contrario, el aval también puede ser técnico, cuando la entidad financiera responde ante un tercero de una obligación no económica, sino que se garantiza una prestación de obra o servicio. Dichos avales se utilizan muy a menudo en concurso públicos, por ejemplo.

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