03May

Principales diferencias entre renting y leasing

El renting y leasing son dos opciones completamente diferentes, aunque, a veces, se confunden. Son formas parecidas para el uso y disfrute de bienes como vehículos, equipos o inmuebles, por un período determinado.

La principal diferencia entre ambos sistemas es que el leasing es una forma de financiación que permite el alquiler de un bien y la posibilidad de adquirirlo al finalizar el contrato. El renting solo es un sistema de arrendamiento y el titular no accede a la propiedad cuando finaliza el acuerdo.

Por otra parte, los particulares pueden optar al renting; en cambio, el leasing  es una forma de financiación diseñada para empresas y autónomos. Eso sí, en ambos casos, los bienes que van a ser arrendados son nuevos.

Los particulares pueden optar al renting. En cambio, no pueden firmar contratos de leasing

En cuanto a la duración de los contratos, en el caso del leasing, la mínima es de dos años y la máxima suele ser de seis. Cuando finaliza, el beneficiario tiene derecho a ejecutar la compra por el valor del precio residual que se haya pactado; negociar la ampliación del plazo, si le interesa; o, directamente, dar por finalizado el acuerdo y devolver el bien.

El renting es una forma de alquiler que se realiza a largo plazo, con una duración que oscila entre uno y cinco años. El contrato se puede renovar o ampliar en las mismas condiciones, optar por un nuevo bien o devolverlo.

En las cuotas del renting, si, por ejemplo, es de vehículos, se incluyen conceptos como la matriculación, el seguro, los impuestos y el mantenimiento, entre otros. En cambio, cuando se firma un contrato de leasing, el titular del bien delega en el arrendatario todas las obligaciones de la propiedad. Es decir, quien alquila se hace cargo del seguro, del mantenimiento del vehículo, del pago de impuestos y de los demás gastos derivados.

El renting es un sistema de arrendamiento y el leasing conlleva financiación

La norma que regula el leasing es la Ley 26/1988. Las operaciones que pertenecen a esta modalidad las realizan entidades financieras acreditadas para ofrecer este tipo de financiación a empresas y autónomos.

En cambio, el contrato de renting se puede firmar con una empresa privada bajo la modalidad de cualquier operación mercantil, puesto que no está sujeto a la legislación que regula el leasing y, por tanto, no es preciso tratar con una financiera.

El renting es una forma de arrendamiento y el leasing constituye una modalidad de financiación. Por tanto, a través del leasing se obtienen deducciones fiscales, ya que se considera un gasto de la empresa.

En el caso del renting, las facturas son de alquiler y se desgravan en las declaraciones trimestrales del IVA. Los autónomos también pueden deducirse el 100 % de las cuotas del renting, en su declaración del IRPF; y el 50 % del IVA soportado, si se demuestra que el vehículo, por ejemplo, se utiliza para la actividad empresarial.

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